Introducción
La historia del Grupo Maggioli comenzó hace un siglo y desde entonces su actividad de referencia ha cambiado al ritmo de la evolución de la Administración Pública y las profesiones liberales. Esta evolución ha llevado a la empresa a operar en diversos sectores, como el editorial, la informática, los formularios, la formación y la consultoría.
La Alta Dirección de Maggioli SpA, considerando el sector en el que opera y las relaciones, incluso de carácter comercial, que mantiene con la Administración Pública, y siendo plenamente consciente de los daños y costes económicos, políticos y sociales asociados al fenómeno de la corrupción, ha emprendido un camino para perseguir el objetivo de tolerancia cero con cualquier comportamiento atribuible al fenómeno de la corrupción. En este contexto, se ha considerado oportuno reforzar los principios éticos y de comportamiento establecidos en el Código Ético del Grupo Maggioli, así como los objetivos y disposiciones del Modelo de Organización, Gestión y Control adoptado en virtud del Decreto Legislativo 231/2001, mediante la adopción de un Sistema de Gestión para la Prevención de la Corrupción, implementado y mantenido de conformidad con la Norma UNI ISO 37001:2016.
Esta Política de la Empresa para la Prevención de la Corrupción ha sido adoptada por la Alta Dirección de Maggioli y es parte integrante del Sistema Anticorrupción de Maggioli.
1. Contexto normativo de referencia
Esta Política Empresarial y el Sistema Anticorrupción de Maggioli toman como referencia las siguientes normativas italianas e internacionales
- Código Civil
Art. 2635, 2635 bis (corrupción entre particulares)
- Código Penal
Art. 318 (la denominada corrupción impropia)
Art. 319 (la denominada corrupción propia)
Art. 319 bis (circunstancias agravantes)
Art. 320 (corrupción de un funcionario público)
Art. 319 ter (corrupción en documentos judiciales)
Art. 321 (penas para el corruptor)
Art. 319 quater (Incitación ilícita a dar o prometer ventajas)
Art. 322, 322 bis (incitación a la corrupción impropia/propia)
- Decreto Legislativo 231 del 8 de junio de 2001 y posteriores modificaciones y adiciones, que contiene el «Reglamento sobre la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, de las sociedades y las asociaciones, incluidas aquellas que carecen de personalidad jurídica» (con especial referencia a los Artículos 24 y 25-ter del Decreto Legislativo 231/01)
- Ley 179 del 30/11/2017 Disposiciones para proteger a los denunciantes de delitos o irregularidades que se hayan llegado a conocer en el contexto de una relación laboral pública o privada
- Decreto Legislativo 50 del 18/04/2016 (Código de Contrataciones Públicas) para los procedimientos iniciados antes del 30/06/2023
- Decreto Legislativo 36 del 31/03/2023 (Código de Contrataciones Públicas) para los procedimientos a partir del 01/07/2023
- Ley del 7 de agosto de 1990, n.º 241. Nuevas normas sobre el procedimiento administrativo y el derecho de acceso a los documentos administrativos
- Ley 190/2012 «Disposiciones para la prevención y represión de la corrupción y la ilegalidad en la Administración Pública»
- Ley 136 del 13/08/2010 Código de la leyes antimafia y de las medidas de prevención
- D. L. 77 del 31/05/2021 convertido en la Ley 108 del 29/07/2021 para procedimientos de adjudicación financiados con fondos PNR y PNC, D. L. 13/2023
- Decreto Presidencial 62 del 04/06/2013 Código de conducta de los funcionarios públicos
- Decreto Legislativo 231 del 21/11/2007 legislación contra el blanqueo de dinero
- Ley 116/2009, por la que se ratifica para Italia la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003
- Directrices de la ANAC del 28/01/2015
- Directrices de la Confindustria (Confederación General de la Industria Italiana) del 03/2014
- Convenio Internacional de la OCDE sobre la lucha contra la corrupción y el Principio 10 del Pacto Mundial, según el cual «Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno»
- Ley antisoborno del Reino Unido, de 1 de julio de 2011, por la que se aplica en el Reino Unido el Convenio de la OCDE de 17/12/2007
- Ukba_Uk Bribery Act del 08/04/2010
- Fcpa_Foreign Corrupt Practices act del 19/12/1977 y posteriores enmiendas y adiciones
- Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU.
2. Principios generales
Maggioli considera prioritaria la prevención de la corrupción, tanto en sus relaciones internas como en sus relaciones con partes externas, hacia la que se presta una atención continua y constante con el fin de garantizar la identificación y el cumplimiento de los requisitos del Sistema Anticorrupción y atender las obligaciones y cumplimientos de las leyes y reglamentos aplicables.
Por lo tanto, Maggioli prohíbe cualquier comportamiento corrupto, incluso en grado de tentativa, exige el cumplimiento de la ley y se compromete a adoptar y hacer cumplir el Sistema de Gestión para la Prevención de la Corrupción, persiguiendo su mejora continua.
Para ello, se planifican y llevan a cabo actividades continuas de sensibilización, formación y actualización para el personal de todos los niveles, con especial atención al personal que realiza actividades relacionadas con procesos sensibles.
El personal está obligado, en el ejercicio de sus actividades, a respetar los principios de transparencia, claridad, corrección, integridad y equidad; en las relaciones comerciales, están prohibidas las conductas y prácticas que puedan incluso parecer ilegales o colusorias, los pagos que puedan parecer ilícitos, el favoritismo, la solicitud, directa o indirecta, de ventajas personales y profesionales para sí mismo o para otros.
La Alta Dirección de Maggioli SpA ha establecido que su Política de Prevención de la Corrupción se base en:
- la prohibición absoluta para toda la organización, para los colaboradores y para todas las personas que operan a favor y/o bajo el control de Maggioli SpA de cualquier tipo de comportamiento que pueda considerarse corrupción o intento de corrupción, entendida como el ofrecimiento, la promesa, la prestación, la aceptación o la solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (económico o no económico), directa o indirectamente, e independientemente del lugar, que infrinja la legislación vigente, como incentivo o recompensa para que una persona actúe u omita acciones en relación con el servicio prestado;
- la obligación para toda la organización, sus colaboradores y todas las personas que operan a favor y/o bajo el control de Maggioli SpA de cumplir con la legislación italiana vigente en materia de prevención y lucha contra la corrupción y con el Modelo de Organización, Gestión y Control según el Decreto Legislativo 231/01.
3. Objetivos de esta Política
Con esta Política Empresarial, la Alta Dirección de Maggioli SpA se compromete a perseguir, alcanzar y mejorar los siguientes objetivos:
- implementar y mantener el Sistema de Gestión de Prevención de la Corrupción de Maggioli de conformidad con la norma ISO 37001:2016, como salvaguarda contra la corrupción y para la mejora continua de sus actividades;
- sensibilizar y formar adecuadamente al personal, de acuerdo con su función, para prevenir la corrupción;
- sensibilizar y formar adecuadamente a las organizaciones controladas para que adopten, en todas las actividades relevantes, el sistema de gestión para la prevención de la corrupción de Maggioli SpA o aporten pruebas de la aplicación de sus propias políticas para la prevención de la corrupción, que cumplan con las disposiciones de la ley y sean coherentes con los objetivos de Maggioli SpA;
- sensibilizar a los socios comerciales en materia de prevención de la corrupción
- garantizar la persecución de cualquier conducta no conforme mediante la aplicación del sistema de sanciones adoptado;
- verificar la actualización, adecuación y mejora continua del Sistema de Gestión para la Prevención de la Corrupción asegurando la revisión de la Política Empresarial (al menos anualmente) teniendo en cuenta los cambios legislativos pertinentes y cualquier otro nuevo factor relevante en la organización;
- fomentar la denuncia de presuntos casos de violación de las normas y reglamentos anticorrupción, cuando dicha denuncia se haga de buena fe, o sobre la base de una convicción razonable y confidencial, garantizando que se mantenga la confidencialidad de los datos de los denunciantes y protegiéndolos contra medidas/sanciones disciplinarias o represalias de cualquier tipo. A los canales de información establecidos se puede acceder a través del sitio web institucional “https://www.maggioli.com/it-it/chi-siamo/etica-e-conformita.“.
4. Sistema de sanciones
El incumplimiento de los principios generales y de las normas de aplicación del Sistema Anticorrupción conllevará la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo, en el Código Ético y en el Modelo de Organización, Gestión y Control, de conformidad con el Decreto Legislativo 231/01.
Quienes trabajan en nombre y por cuenta de Maggioli son conscientes de que, en caso de comportamiento corrupto y violación de las leyes en materia de corrupción, incurren en delitos sancionables no solo a nivel penal y administrativo, sino también a nivel disciplinario empresarial.
Maggioli también exige a sus «Socios comerciales» el cumplimiento de las Leyes vigentes, del Código Ético de la Empresa, del Modelo de Organización, Gestión y Control según el Decreto Legislativo 231/01 y de la presente Política, sobre la base de cláusulas cuyo incumplimiento implica la resolución del contrato.
5. Función de Cumplimiento
La Alta Dirección ha asignado la “Función de Cumplimiento para la Prevención de la Corrupción” al órgano que desempeña el papel de Organismo de Vigilancia con arreglo al Decreto Legislativo 231/01, cumpliendo este último los requisitos de autonomía operativa y de decisión, ya que depende exclusivamente de la Alta Dirección y del Órgano de Administración, y de independencia, como profesional externo y cualificado.
Con la autoridad otorgada, la Función de Cumplimiento tiene encomendadas las siguientes tareas establecidas en el sistema de gestión anticorrupción:
- supervisar el diseño y la aplicación por parte de la organización del sistema de gestión para la prevención de la corrupción;
- proporcionar asesoramiento y orientación al personal sobre el sistema de gestión para la prevención de la corrupción y las cuestiones relacionadas con la corrupción;
- garantizar que el sistema de gestión para la prevención de la corrupción cumpla los requisitos de este documento;
- informar sobre el rendimiento del sistema de gestión para la prevención de la corrupción al órgano directivo y a la Alta Dirección y otras funciones, según proceda.
Santarcangelo di Romagna (RN), 12/09/2023
Política empresarial en materia de prevención de la corrupción (PDF)